¿Trabajo en casa igual a teletrabajo?
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, estableció el carácter preferente del trabajo a distancia. La implantación del teletrabajo requiere de la adopción de las medidas oportunas, entre otras, en materia de prevención de riesgos laborales para evitar posibles efectos negativos del trabajo sobre la salud de las personas.
Como parte del Estudio sobre las condiciones de trabajo en confinamiento durante la crisis por COVID19, desde la Cátedra de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla hemos puesto en marcha una encuesta para analizar el modo en que se ha llevado a cabo la transición al teletrabajo durante el confinamiento impuesto por la crisis de la COVID-19 en relación con la protección de la salud de la población trabajadora por cuenta ajena.
No te llevará más de 5 minutos, ¿te animas a participar?
Al final, podrás indicar si quieres recibir un informe con los resultados obtenidos.
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